Nº 178 – 10/09/15
Colombia ingresa en nuestro mercado; una sanción y otro comentario; prehorizontalidad y seguro; …y más


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Lic. Nicolás Wittwer

PRODUCTORES CON IRREGULARIDADES: ABSTENERSE

Nuestro columnista analiza las particularidades y alcances de una reciente sanción de inhabilitación por cinco años, aplicada a un productor asesor.

 

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Dr. Carlos Fernández Blanco

PREHORIZONTALIDAD: SEGURO OBLIGATORIO SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO

Características de la obligación establecida en el nuevo Código Civil Comercial de la Nación, en esta materia.

 

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Raúl Jorge Carreira

CORTITO Y AL PIE…
«La» información sectorial, en su ya clásica columna, tratando entre otros temas:

• RSA: Zurich no, Colombia sí.
• Para analizar: dos años de inhabilitación.
• Ranking de reaseguradoras.
• Reglamento 20091, actualizado.
• Se incorpora al mercado una nueva aseguradora.

 

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ALIANZ
PRUDENCIA
empresas en acción


Allianz

 

Calidad certificada, aprobada por la segunda auditoría de seguimiento por la Certificación en Calidad.

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Boston Seguros

 

Una Nueva Boston con el Prestigio de Siempre

El pasado 5 de junio de 2015 se concretó el ingreso de un nuevo grupo de accionistas. Se trata del mismo grupo empresario que es titular de TESTIMONIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y que convirtió en menos de seis años a esta entidad en la primera aseguradora del ramo caución del mercado nacional.

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CAARA

 

El sao concitó singular interés en un congreso internacional sobre medio ambiente que deliberó en cuba

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Colón

 

Su participación en Expoestrategas

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Federación Patronal

 

Seguro Individual para Deudores

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Instituto Asegurador Mercantil

 

El primer seguro destinado a proteger el patrimonio de las agencias de turismo

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La Equitativa – Reconquista

 

Una compañía auténticamente nacional, desde 1897 brindando su oferta aseguradora en todas las ramas del seguro nacional.

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La Segunda

Lo primero sos VOS

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Prudencia Seguros

 

Una aseguradora al ritmo de estos tiempos

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Río Uruguay Seguros


Primera aseguradora con calidad certificada en gestión integral de Seguros Generales ISO 9001
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Sancor

Prevención Salud, la empresa de medicina prepaga del Grupo Sancor Seguros, llegó a los 100.000 afiliados.

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San Cristóbal Seguros


28º concurso nacional de fotografía, y primero digital
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Seguros Rivadavia


Seguros Rivadavia celebró su 70º Aniversario
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SofTeam

RPAS

El servicio de libros y rúbrica digital más económico del mercado

Sr.Productor: Ud.debe mantenerse al día en sus obligaciones formales con SSN. Pero esto requiere un tiempo importante y no logra resolverlo.

RubricaPAS soluciona este problema en la forma más económica y práctica del mercado. Adecuado para todas las necesidades: ponerse al día con libros impresos o digitales, ingresar en la rúbrica digital, cualquier volúmen de operación, modelo de precios decrecientes ideal para altos volúmenes y Organizadores que desean dar el servicio a sus productores. Además, la posibilidad de realizar la transición hacia el mejor administrador de cartera del mercado cuando lo crea conveniente.

Pase y vea haciendo clic aqui

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PRUDENCIA


AACS: Curso Obligatorio de Servicio de Asistencia al Asegurado
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FIDESEG: Responsabilidades en la administración de consorcios – 18 de septiembre
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AAPAS: CURSO DE CAUCIÓN, INICIO 21 DE SEPTIEMBRE
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AAPAS: SEDE CENTRAL: CURSOS SEPTIEMBRE
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AAPAS: DELEGACIONES: CURSOS SEPTIEMBRE
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CILA-AIDA: CONCURSO «PREMIO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA»
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AAPAS ENTRE RIOS: Curso de gestión de siniestros – Desde el 26 de septiembre
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ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS: CURSOS PROGRAMADOS HASTA DICIEMBRE 2015
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INSTITUTO DE DERECHO DEL SEGURO DE ROSARIO: Curso de Responsabilidad civil y Derecho de seguros
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AAPAS: CONCURSO NACIONAL «ARTES PLÁSTICAS, FOTOGRAFÍA Y LITERATURA (cierra el 30 de septiembre)
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ALARYS-ADARA: Certificación Internacional de Administración de Riesgo
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FAPASA: Cursos presenciales y a distancia en todo el país.
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XXXV CONFERENCIA HEMISFÉRICA – CHILE 2015
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XXVI CONGRESO PANAMERICANO COPAPROSE 2016 (BRASIL) ABRIL 2016
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PRUDENCIA


LOS COMENTARIOS Y LA CONVENIENCIA DE VOLVER A LEER
Usted leyó una nota y luego, no volvió sobre ella. Pero sucede que algunas son motivo de comentarios, luego de su publicación y, en tal caso, usted se queda sin conocer esos aportes.
Por eso le acercamos estos ejemplos:


A «CHILE: SVS da a conocer documento que determina los principios básicos de Conducta de Mercado de la industria aseguradora»:

¡Excelente documento! Lo esperaba desde hace algún tiempo. Es de lectura obligatoria para todos los que estamos en el seguro, sin distingos de nacionalidad. ¡Congratulaciones!
Juan Ignacio Quirós Arroyo (Corredor de Reaseguros-Costa Rica)

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A «RENATA WITT: UNA PAS QUE INGRESA A LA HISTORIA DEL SEGURO»:

Felicitaciones colega. Excelente trabajo y una nota para que muchos aprendamos a brindar al prójimo algo más de lo que podemos dejar como enseñanza. César Aprile (PAS)

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A «¿SE VIENE EL FIN DEL ROL DE PRODUCTOR ASESOR, TAL CUAL LO CONOCEMOS?»

Excelente enfoque, por su consistencia informativa, estratégica y conceptual.
Diego Martínez (Periodista-R.O.Uruguay)

Me parece muy oportuno este artículo.
Hablando de los (+) y los (-), puedo afirmarles que dadas las tendencias, es cierto lo que analiza el citado periódico norteamericano, pero, en territorio de los USA. Sin embargo, otros más informados en el tema (…)
Juan Ignacio Quirós Arroyo (Corredor de reaseguros. Costa Rica)

Me parece importante que los productores de seguros despertemos, y luchemos por la recuperar los derechos laborales, y dejar esta precarización laboral que se nos impone. Pagamos (…)
Sebastian Heredia (PAS)

Excelente comentario de Nicolás.
Me permito adicionar dos experiencias: una, por mis parientes en EEUU, en autos me informan que las aseguradoras no quieren litigios. Resuelven casi de inmediato. En cuanto al sistema comparador (…)
Víctor Fratta (PAS)

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A «Títulos y absurdos (I)»:

Tal como se señala, los comentarios están hechos en clave de buena onda. La misma que hay que poner para sonreír por lo absurdo de los títulos.
Porque si no lo hacemos ya no resulta cómico sino triste. Y ni qué decir si continuáramos con los textos que siguen a esos títulos. (…)

Eduardo Bazán (PAS)
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A “Hasta la vista, Vélez”:

Dr.Burgos, admirable su poder de síntesis. La próxima legislatura deberá, a mi juicio, con voto unánime, derogar lisa y llanamente esos tres artículos que, inconstitucionalmente, han restablecido las prerrogativas de la nobleza. Gracias por su nota. Cordialmente, Oscar Racciatti (PAS-Jubilado)

PRUDENCIA

Muy buena su nota Dr. Burgos. Deseaba pedir su opinión sobre el artículo 1710 (…) El cual me da la pauta de que tengo que vender el auto y manejarme en colectivo, porque es la forma de evitar un daño, y si me embiste un patrullero o un camión de bomberos no voy a recibir la indemnización, porque va a ser sólo un “hecho” (…) Ángel A. Cabrera Mollar (PAS)

Respuesta del Dr. Burgos:

Estimado señor Cabrera Mollar. Antes que nada, muchas gracias por sus lecturas y por su comentario sobre mi columna. Respecto del artículo 1.710, sobre el que me pide opinión, personalmente creo que no va a generar ningún deber de prevención adicional a los que ya existen. Entiendo que la “responsabilidad civil” no tiene “funciones” y que “la función preventiva” no será exigible a los particulares, respecto a los actos de otras personas. De lo contrario, nos podrían demandar a todos los que presenciamos un robo en una esquina, sin intervenir para evitarlo; un despropósito mayúsculo. Lo que se intentó receptar acá es el deber de socorro, que ya existe desde hace años en el derecho francés, por ejemplo. Pero los cambios entre el primer anteproyecto y la versión final fueron tantos que, a mi criterio, los artículos que regulan este tema en particular -el deber de prevención- nacen como letra muerta; salvo supuestos groseros de indiferencia, que antes ya estaban previstos como abandonos de persona. A no desesperar, no venda el auto todavía. El daño moral no puede reclamarlo como tal, pero hay otras figuras que lo reemplazan y lo mejoran; va a poder demandar todas las afecciones a sus intereses jurídicos legítimos, incluyendo cualquier incidencia negativa en su proyecto de vida; en ese tema la legislación permite una pretensión de resarcimiento mucho mayor a la de Vélez. El tema es la pésima redacción de los artículos que obligarían, en algunos supuestos, al planteo de inconstitucionalidades al momento de iniciar la demanda; respecto al daño no patrimonial. El principio de reparación es claro y mejora lo anterior, la regulación específica es incoherente con él, por defectos de redacción inaceptables. Pero ningún juez le va a negar la reparación del daño no patrimonial -ya no más llamado así-, mientras no demande al Estado o a un funcionario. Si lo embiste un patrullero… efectivamente el Código no se aplica y lo remite al derecho administrativo, donde el principio de reparación integral no rige. Ahí sí que la inconstitucionalidad es flagrante y llegamos al tema de la nobleza, que Ud. tan bien explica. Pero no olvide que dos de los tres responsables teóricos de este Código -en realidad, responsables del anteproyecto, porque la versión final, que firmaron, niega muchas de sus propias posiciones doctrinarias anteriores-, son miembros de la Corte Suprema. O sea que ellos mismos juzgarán sobre los méritos constitucionales de una ley que lleva su firma. Y si se mantiene una Corte de cinco miembros, les bastará sólo un voto más para rechazar cualquier planteo. Espero haber contestado su inquietud”.
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PRUDENCIA

Aclaración: En El Seguro en acción, sólo censuramos los comentarios que contengan agravios o expresiones impropias, y las cuestiones de interés personal, las contestamos en forma privada.

Compilación


Normativa / Balances / Estadísticas / Listado de aseguradoras; Registros; Medios de prensa.

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